Este lunes 1ro. de julio se llevó a cabo en el Ministerio de Educación de la Nación una reunión de la Comisión Negociadora de la Educación Privada. En el transcurso de dicha reunión fue firmada un Acta acuerdo entre SADOP y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad.
Download |
|
Nombre: ACTA_ACUERDO_COMISION_NEGOCIADORA_NACIONAL.pdf | |
Nombre: INFORME_ACTA_ACUERDO_1_06_2013.pdf | |
Nombre: INFORME_SOBRE_EL_ACUERDO_PARITARIO.doc |
La reunión fue presidida por el Ministro de Educación de la Nación, Prof. Alberto Sileoni; quien estuvo acompañado por el Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada, Prof. Enrique Martín y las Dras. Elena Otaola y Silvia Squire; en representación del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Por SADOP estuvieron presentes: Mario Almirón, Secretario General, Juan Carlos Cuyás, Sec. Adjunto, María Lázzaro, Sec. De Turismo, Jorge Kalinger, Sec. Gremial, Daniel Di Bártolo, Sec. De Educación, Claudio Gelati, Sec. Gral. De Córdoba y Fernanda Benítez, Sec. Gral. De CABA.
Por las entidades empleadores estuvieron presentes: el Padre Alberto Bustamante y el Dr. Claudio Ramos (CONSUDEC); el Dr. Norberto Baloira (Coordiep); el Lic. Rodolfo De Vincenzi y el Cr. Alfredo Fernández (CAIEP).
En la reunión de ayer se suscribió un acta acuerdo sobre tres temas:
1- Articulación de la Comisión Negociadora con el Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
2-Financiamiento Educativo.
3-Formas típicas de contratación laboral.
La firma del acta supone un avance en el histórico reclamo de SADOP por establecer las condiciones de trabajo de los docentes privados mediante el mecanismo de las paritarias.
El acuerdo fija condiciones mínimas de trabajo para todos los trabajadores docentes privados de todo el país y puede considerarse un Convenio Colectivo de Trabajo en el sentido que lo define la Recomendación 19 de la OIT: "Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra una o varias organizaciones representativas de trabajadores, o en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por éstos últimos, de acuerdo con la legislación nacional."