Estamos participando por estos días de la octava "ronda paritaria" docente. En 2007, el entonces Presidente Néstor Kirchner convocó a las Organizaciones Gremiales de educadores con representación nacional a constituir un ámbito de negociación colectiva que fije el salario mínimo profesional y acuerde las condiciones de trabajo básicas de la actividad. Un hecho histórico, sin dudas, que contrasta con años de decisiones no democráticas, en los que prevaleció la voluntad unilateral del Estado o de los empleadores de la enseñanza privada.
Desde esa inicial convocatoria se han sucedido año tras año las negociaciones paritarias, lo que es un logro en sí mismo, una conquista de los trabajadores y un derecho a preservar a futuro. Recordemos que la ley 14.250 de 1953, que dio el marco para la celebración de los convenios colectivos de trabajo, fue suspendida en su aplicación por muchos años. Por ello es un triunfo de los Sindicatos docentes que -pese a algunos desencuentros y tensiones- el ámbito haya funcionado y continúe activo.
Durante años luchamos para que hubiera paritarias; hoy las tenemos y nuestra atención entonces se centra en el contenido de la misma.
Progresividad o regresividad
Preguntarse por el contenido de la negociación colectiva supone juzgar si el mismo se caracteriza como progresivo -es decir si va ampliando año a año el nivel de protección a los trabajadores- o por el contrario como regresivo -si cada convenio disminuye el nivel de protección del anterior- y desprotege a dichos trabajadores.
La negociación colectiva docente es una fuente productora de normas jurídicas relativas al mínimo salarial, a la titularidad, a la formación profesional, y en general a las condiciones y medio ambiente de trabajo del gremio.
Tales normas jurídicas necesitan de la legitimación del Estado para ser obligatorias. Se trata de "testear" si las mismas son Constitucionales, es decir si contribuyen a afianzar la Justicia Social. Mediante el mecanismo de la "homologación" la Administración controla que las normas protejan progresivamente al trabajador y prohíbe que sean regresivas.
Una mirada política
Además del marco constitucional y legal; de las respuestas que emite el "mundo jurídico" frente al contenido de la paritaria docente; caben también consideraciones de naturaleza política.
Durante la vigencia del modelo neoliberal en nuestro país, en el marco de una política económica y social regresiva, tendiente a la flexibilización laboral, se habilitó la posibilidad de que el convenio colectivo posterior "derogase" o suprimiese derechos y cláusulas más favorables contenidas en uno anterior.
Fue con la finalización de ese modelo que esta posibilidad se desterró.
Es decir, hubo que generar desde el Pueblo un Proyecto de País basado en la protección del trabajo, la creación de empleo, el fortalecimiento del mercado interno, y el valor agregado; para que las "opciones flexibilizadoras" fueran derrotadas.
Este es uno de los aspectos centrales de la política laboral instalada en nuestro país desde 2003 y hasta hoy: la generación de negociaciones paritarias progresivas que elevan el nivel de protección a los trabajadores y no retroceden respecto de los "pisos" logrados.
El desafío a futuro
Como lo dijimos antes, la paritaria federal docente ha logrado existir e institucionalizarse como el ámbito de negociación colectiva del sector. Ahora enfrenta el desafío de la calidad de su contenido. Ser capaz de mejorar año a año el nivel de protección, ensanchar el horizonte de temas, incluir la prevención de enfermedades y accidentes propios del trabajo. Y sobre todo, no retroceder, no comportarse regresivamente, disminuyendo el nivel de reconocimiento de derechos. Cada "ronda paritaria" debe en este sentido superar a la anterior, mejorándola y haciendo realidad la condición de "derecho humano" que es propia de la negociación colectiva.
Mario Almirón
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