OTRO LOGRO DEL SADOP

POR QUÉ NO CORRESPONDE EL DESCUENTO DEL DÍA 06/03/2012

26 de Mayo 2012

El pasado 06 de Marzo, docentes privados de toda la provincia de Salta se adhirieron al Paro Nacional convocado por SADOP-NACIÓN  en reclamo de tres mil pesos para el cargo testigo, mejoras en las condiciones y medio ambiente de trabajo y la reapertura de la Paritaria Nacional a mitad de año para actualizar los sueldos en función de los índices socioeconómicos. Como consecuencia de dicha medida, un grupo de docentes del interior de la provincia, concretamente de establecimientos educativos privados de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal, descontaron el día no trabajado a todos los compañeros que se plegaron a la medida por haber ejercido un  derecho constitucional (un día de huelga).

Ante tal arbitraria medida  y sin fundamentos, es que SADOP Seccional Salta, inicia una serie de gestiones administrativas y acercamiento formal con el propósito de exigir a los representantes legales de dichas instituciones, la devolución de los importes descontados, pero no se encontró respuesta alguna a favor de nuestros compañeros docentes. Sostenemos que el monto retenido constituye una parte de la remuneración y no percibirlo por haber ejercido un derecho constitucional  tiene nombre:“REPRENDER”,“SANCIONAR” O “CASTIGAR” a nuestros compañeros.

Luego de haber agotado toda instancia de diálogo, la asesora letrada de nuestro gremio elabora un escrito basado en el marco legal con fundamentos concretos y precisos del por qué no correspondía el descuento del día no trabajado. Los docentes afectados por esta medida arbitraria firmaron el escrito que fue presentado formalmente ante las autoridades de los establecimientos educativos.

Como consecuencia de esta acción gremial, es que el pasado lunes 21 de mayo, los docentes fueron informados que en el transcurso de la presente semana serán reintegrados los montos mal descontados.

El derecho a huelga constituye un derecho del trabajador docente y se encuentra establecido en normas de mayor jerarquía como lo son: Estatuto del Docente, Ley de Educación de la provincia de Salta Nº 7.546, Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en consonancia con la  Constitución de la provincia de Salta y nuestra Constitución Nacional, además de estar previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Este tipo de acciones y medidas gremiales desde SADOP, solo pueden llevarse a cabo cuando nuestra organización toma conocimiento de las diferentes situaciones que ocurren en los distintos establecimientos educativos de capital e interior de nuestra provincia. Por este motivo es que invitamos a todos los docentes privados a denunciar cualquier irregularidad de las que sean objeto en sus ámbitos de trabajo.

“EL ESTAR JUNTOS Y UNIDOS POR UNA CAUSA, ENGRANDECE A NUESTRA ORGANIZACIÓN Y NOS FORTALECE COMO TRABAJADORES DOCENTES”.

 

Prof. Víctor Arnaldo Gómez

Sec. Adjunto y Administrativo

SADOP Seccional Salta

 

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