El Consejo Gremial de Enseñanza Privada da a conocer la nueva escala salarial para el presente período lectivo.
Salarios 2014 C.G.E.P.
Incremento salarial en dos tramos, a partir de marzo de 2014 de un 20%, y un 10% acumulativo en agosto de 2014.
Para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma. |
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Sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada. |
Marzo |
Agosto |
Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza |
$ 5.165,60 |
$ 5.682,15 |
Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Sub encargado de Sección: un adicional por cargo de:Director |
$ 448,25 |
$ 493,07 |
Vicedirector |
$ 394,10 |
$ 433,50 |
Jefe o Encargado de Sección |
$ 305,88 |
$ 336,47 |
Subjefe o Sub encargado de Sección |
$ 271,64 |
$ 298,80 |
Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración. |
$ 194,04 |
$ 213,44 |
Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante |
$ 179,23 |
$ 197,16 |
Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración |
$ 208,82 |
$ 229,70 |
Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: |
$ 194,04 |
$ 213,44 |
Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración |
$ 194,04 |
$ 213,44 |
Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración |
$ 179,24 |
$ 197,16 |
Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $5.155,19 / $ 5.670,70el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente. |
$ 5.155,19 |
$ 5.670,70 |
Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 3.169,62 / $ 3.486,58 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora con el importe que figura en la columna izquierda. |
$ 8,90 |
$ 9,78 |
Para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma. |
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Sueldos básicos para el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada. |
Marzo |
Agosto |
Para el preceptor extra programático, por hora semanal de sesenta minutos |
$ 171,84 |
$ 189,02 |
Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: |
$ 5.838,33 |
$ 6.422,16 |
Cuando posea título habilitante: |
$ 6.068,42 |
$ 6.675,26 |
El personal docente no comprendido en planta orgánica funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, Cuando posea título habilitante: |
$ 193,43 |
$ 212,77 |
Cuando no posea título habilitante: |
$ 179,00 |
$ 196,89 |
Para el maestro/a de cursos extra programáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos - Cuando posea título habilitante |
$ 209,03 |
$ 229,83 |
Cuando no posea título habilitante |
$ 194,61 |
$ 214,07 |